CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

FINANCIACION

Artículo 24

   Los testimonios de las resoluciones de la Comisión Honoraria Tripartita, creada por el artículo 2° de la presente ley, debidamente extraídos de sus actas, de acuerdo a los cuales resulte cantidad líquida
y exigible a su favor por aportes, recargos y honorarios de avaluación constituirán título ejecutivo.
   Serán competentes para entender en primera instancia en todos los juicios que promueva la Comisión Honoraria Tripartita, cualquiera sea su objeto y sin limitación de cuantía, los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Civil en el Departamento de Montevideo y los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en los departamentos del interior.

   A todos los efectos judiciales y administrativos se tendrá como domicilio del deudor el que resulte del acta de inspección o avalúo,
ficha de inscripción en el Seguro de Enfermedad para la Industria Gráfica
y Afines, o de cualquier otro documento o escrito emanado del deudo que
se haya incorporado al expediente administrativo, requiriéndose la presentación por escrito para variar el domicilio.
   Las resoluciones de las autoridades del Seguro de Enfermedad para la 
Industria Gráfica y Afines, se notificarán en la vía administrativa mediante telegrama colacionado que contenga un extracto resumido de las mismas o por notificación notarial.
   Los créditos de la Comisión Honoraria Tripartita por concepto de los 
aportes, recargos y multas que se le adeuden, gozarán de las mismas garantías, beneficios y privilegios que los aportes jubilatorios.
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