CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
Toda persona que percibiera los beneficios de la presente ley será
responsable por las cantidades recibidas indebidamente, aplicándose a ese
efecto, las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.
Dicha responsabilidad es independiente de la penal en los casos de
delito.