CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
Los empleadores o empresas comprendidos en el régimen de la presente ley, no podrán, sin exhibir, certificado expedido por la Comisión Honoraria Tripartita que acredite su situación regular en la misma:
a) Presentarse a licitaciones públicas.
b) Enajenar total o parcialmente sus empresas.
c) Reformar sus estatutos o contratos sociales en los casos de
sociedades.
d) Enajenar o gravar los bienes o muebles cuando la explotación o uso de
éstos sea el origen de la existencia de las relaciones o contratos de
trabajo que determinan la obligación de la afiliación.
El funcionario o profesional que intervenga, en cualquiera de los
actos o contratos que menciona este artículo, deberá exigir, bajo
responsabilidad, la presentación del certificado.
La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales, se regirá por las mismas disposiciones vigentes para el contralor de aportes
jubilatorios.