CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

FINANCIACION

Artículo 26

   Los empleadores o empresas comprendidos en el régimen de la presente ley, no podrán, sin exhibir, certificado expedido por la Comisión Honoraria Tripartita que acredite su situación regular en la misma:

a) Presentarse a licitaciones públicas.

b) Enajenar total o parcialmente sus empresas.

c) Reformar sus estatutos o contratos sociales en los casos de 
   sociedades. 
d) Enajenar o gravar los bienes o muebles cuando la explotación o uso de 
   éstos sea el origen de la existencia de las relaciones o contratos de
   trabajo que determinan la obligación de la afiliación.

   El funcionario o profesional que intervenga, en cualquiera de los
actos o contratos que menciona este artículo, deberá exigir, bajo 
responsabilidad, la presentación del certificado.
   La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales, se regirá por las mismas disposiciones vigentes para el contralor de aportes
jubilatorios.
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