CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 3

   Dependientes de la Comisión Honoraria Tripartita funcionarán Consejos 
Paritarios de Empresa integrados por un delegado de los trabajadores y un
delegado de los patronos en el caso de empresas que ocupen hasta
cincuenta trabajadores y por dos delegados de los trabajadores y dos delegados patronales en las que ocupen más de cincuenta trabajadores.
   Los delegados obreros y patronales actuarán honorariamente.
   La empresa comunicará a la Comisión Honoraria Tripartita el nombre de sus delegados.
   La designación de los representantes del personal se hará mediante 
elección directa y si ésta fuera impugnada, en el plazo de treinta días, se realizará nueva elección bajo el contralor de un inspector del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
   Salvo cláusula en contrario habrá doble número de suplentes y regirá el 
sistema de suplencias automáticas.
   Los representantes del personal durarán dos años en sus funciones 
pudiendo ser reelectos y no cesarán en sus cargos hasta la toma de posesión de sus reemplazantes.
   Las empresas tendrán a su cargo las obligaciones administrativas 
derivadas del funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa.
Ayuda