CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
Dependientes de la Comisión Honoraria Tripartita funcionarán Consejos
Paritarios de Empresa integrados por un delegado de los trabajadores y un
delegado de los patronos en el caso de empresas que ocupen hasta
cincuenta trabajadores y por dos delegados de los trabajadores y dos delegados patronales en las que ocupen más de cincuenta trabajadores.
Los delegados obreros y patronales actuarán honorariamente.
La empresa comunicará a la Comisión Honoraria Tripartita el nombre de sus delegados.
La designación de los representantes del personal se hará mediante
elección directa y si ésta fuera impugnada, en el plazo de treinta días, se realizará nueva elección bajo el contralor de un inspector del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
Salvo cláusula en contrario habrá doble número de suplentes y regirá el
sistema de suplencias automáticas.
Los representantes del personal durarán dos años en sus funciones
pudiendo ser reelectos y no cesarán en sus cargos hasta la toma de posesión de sus reemplazantes.
Las empresas tendrán a su cargo las obligaciones administrativas
derivadas del funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa.