CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

   La Comisión Honoraria Tripartita deberá formular el presupuesto anual del organismo, el que será elevado antes del 31 de diciembre de -cada año
al Tribunal de Cuentas de la República.
   Si el Tribunal de Cuentas de la República formulara observaciones y éstas no fueran aceptadas por la Comisión Honoraria Tripartita, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva.
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