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La Comisión Honoraria Tripartita deberá formular el presupuesto anual del organismo, el que será elevado antes del 31 de diciembre de -cada año
al Tribunal de Cuentas de la República.
Si el Tribunal de Cuentas de la República formulara observaciones y éstas no fueran aceptadas por la Comisión Honoraria Tripartita, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva.