CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
Los trabajadores comprendidos por la presente ley, que al 12 de agosto
de 1965 tuvieren establecido un régimen diverso de Seguro de Enfermedad, podrán permanecer al margen de esta ley. En caso de que dicho régimen particular cesará, esos trabajadores serán amparados inmediatamente por
el régimen legal.