CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
La Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:
a)Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad cuidando que los
aportes previstos sean vertidos puntualmente.
b)Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones
contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
c)Coordinar sus servicios, si lo estima necesario con los Seguros de
Enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
d)Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de los
subsidios por enfermedad una vez comprobada debidamente la misma.
e)Designar por concurso al personal técnico y administrativo
indispensable para la atención de las necesidades del servicio.
f)Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N°
11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones,
avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las
empresas.
g)Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa y la
aplicación correcta de la presente ley.