CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 4

   La Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:

a)Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad cuidando que los 
  aportes previstos sean vertidos puntualmente.
b)Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones 
  contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
c)Coordinar sus servicios, si lo estima necesario con los Seguros de
  Enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
d)Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de los
  subsidios por enfermedad una vez comprobada debidamente la misma.
e)Designar por concurso al personal técnico y administrativo 
  indispensable para la atención de las necesidades del servicio.
f)Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N° 
  11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones, 
  avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las 
  empresas.
g)Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa y la 
  aplicación correcta de la presente ley.
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