CREACION DE FONDO PARA LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. LEY DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS DE ANCAP. FONDO PARA LA VIVIENDA




Promulgación: 06/10/1966
Publicación: 25/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1392
Reglamentada por: Decreto Nº 63/968 de 25/01/1968.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los préstamos se otorgarán para ser reintegrados en un plazo máximo de 
treinta años, en cuotas mensuales, consecutivas que comprenderán el pago de la amortización, el interés que será del 6 o/o (seis por ciento) anual y el de seguro de incendio que deberá realizarse en el Banco de Seguros del Estado.
   En caso que el beneficiario hubiera cumplido con el pago de las 
cuotas mensuales consecutivas durante los treinta años y no hubiese llegado a cancelar el total de la deuda, el saldo quedará cancelado 
automáticamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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