El "Fondo para la Vivienda" con el que se atenderán los préstamos se
integrará con los siguientes recursos:
A) (*)
B)Los reintegros de los préstamos y sus correspondientes intereses.
C)Las donaciones y otras liberalidades que se otorgarán al Fondo.
D)Los préstamos que pudieran obtenerse de instituciones nacionales, con
cargo a ser reintegrados con los otros recursos del Fondo.
(*)Notas:
Literal A) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo
598.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.506 de 06/10/1966 artículo 3.