EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación de la planta baja y primer piso del imnueble ubicado en Montevideo, 4.a, Sección Judicial, calle Río Branco 1390/4 empadronado con el N.o 5378 y con un área de 226 metros cuadrados, que hasta el 1.o de marzo de 1933 sirviera de casa-habitación al Doctor Baltasar Brum.

Artículo 2

   El Estado instalará en el inmueble expropiado una Biblioteca que 
contendrá exclusivamente obras históricas de autores nacionales o que versen sobre hombres o hechos de la historia nacional.
   La Biblioteca se denominará "Dr. Baltasar Brum" y en el frente del 
edificio se colocará una placa recordatoria con la siguiente inscripción:
"En esta casa habitó Baltasar Brum, mártir de la democracia nacional.

Artículo 3

   La suma que por concepto de compensación deba abonarse a los 
propietarios del inmueble cuya expropiación se declara de utilidad pública, será imputada a las disponibilidades resultantes de la
aplicación del artículo 174 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ 


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