EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La suma que por concepto de compensación deba abonarse a los 
propietarios del inmueble cuya expropiación se declara de utilidad pública, será imputada a las disponibilidades resultantes de la
aplicación del artículo 174 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
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