SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DEL SEGURO DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1475

Artículo 1

   Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley de 18 de agosto de 1966, que creó el seguro de asistencia integral para empleados 
y obreros de la Industria Textil, los seguros por pérdida de salarios por enfermedad, por invalidez, por asistencia médica, farmacéutica u otras prestaciones análogas, cubiertas por Cajas de Auxilios, convenios colectivos o acuerdos establecidos en las empresas textiles con anterioridad a dicha ley, podrán continuar vigentes siempre que así lo decidan las respectivas asambleas de beneficiarios.

   En tal caso, los obreros y patronos obligados quedan eximidos de su 
contribución al Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad, de Invalidez 
y Asistencia de la Industria Textil, debiendo efectuar los aportes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 22 de la ley mencionada en el Fondo por el que se sirven las prestaciones a que se hace 
referencia en el apartado anterior, desde la fecha de la citada ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS
Ayuda