SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DEL SEGURO DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1475

Artículo 3

  Si por falta de renovación o por denuncia de los convenios o acuerdos a 
que se refiere la presente ley cesaran de funcionar los servicios que de ellos dependen, los recursos existentes a esa fecha en los respectivos Fondos deberán ser vertidos al Fondo de Seguros de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia, regulado por la referida ley No. 13.490, de 18 de agosto de 1966.
   En tal caso, los derechos y obligaciones establecidos en dicha ley 
comenzarán a regir automáticamente.
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