RETENCION SOBRE RETRIBUCIONES SALARIALES O PASIVIDADES. COOPERATIVAS BANCARIA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 11/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1501

Artículo 1

   Confiérase a las Cooperativas "Bancaria" y "Fray Bentos", la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa 
conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones nominales de los trabajadores, importe que le será 
entregado a la Cooperativa correspondiente, para sufragar el monto de 
las adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a dicha 
Cooperativa o de servicios prestados por ella o por su intermedio; la 
retención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además 
comprenda garantía de alquileres.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ


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