RETENCION SOBRE RETRIBUCIONES SALARIALES O PASIVIDADES. COOPERATIVAS BANCARIA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 11/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1501

Artículo 2

   Cuando se tratare de jubilaciones o pensiones servidas por las Cajas 
de Jubilaciones, la retención a practicar por la que corresponda, no 
podrá exceder de hasta el 35 % (treinta y cinco por ciento) en los casos generales y de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) cuando, además, comprenda garantía de alquileres.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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