RETENCION SOBRE RETRIBUCIONES SALARIALES O PASIVIDADES. COOPERATIVAS BANCARIA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 11/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1501

Artículo 4

   Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que 
gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
   En caso de que alguno lo hiciere, se preferirá a la Cooperativa de 
Consumo (organizada según la ley N° 10.761 de 15 de agosto de 1946) que haya hecho valer sus derechos en primer término.

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