SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y RAMAS AFINES
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley de 24 de
setiembre de 1964, que creó el seguro de asistencia integral para empleados y obreros del metal y afines, los seguros por pérdida de salarios por enfermedad, por invalidez, por asistencia médica, farmacéutica u otras prestaciones análogas, cubiertos por Cajas de Auxilios, convenios colectivos o acuerdos establecidos en las empresas metalúrgicas y afines con anterioridad a dicha ley, podrán continuar vigentes siempre que así lo decidan las respectivas asambleas de
beneficiarios.
En tal caso, los obreros y patronos obligados quedan eximidos de su
contribución al Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad, de Invalidez
y Asistencia de la Industria del Metal y Afines, debiendo efectuar los aportes establecidos en el artículo 22 de la ley mencionada en el Fondo por el que se sirven las prestaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, desde la fecha de la citada ley.