SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y RAMAS AFINES




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1512

Artículo 1

   Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley de 24 de 
setiembre de 1964, que creó el seguro de asistencia integral para empleados y obreros del metal y afines, los seguros por pérdida de salarios por enfermedad, por invalidez, por asistencia médica, farmacéutica u otras prestaciones análogas, cubiertos por Cajas de Auxilios, convenios colectivos o acuerdos establecidos en las empresas metalúrgicas y afines con anterioridad a dicha ley, podrán continuar vigentes siempre que así lo decidan las respectivas asambleas de 
beneficiarios.
   En tal caso, los obreros y patronos obligados quedan eximidos de su 
contribución al Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad, de Invalidez
y Asistencia de la Industria del Metal y Afines, debiendo efectuar los aportes establecidos en el artículo 22 de la ley mencionada en el Fondo por el que se sirven las prestaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, desde la fecha de la citada ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - JUAN E. 
PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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