SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y RAMAS AFINES
Los Fondos de Asistencia o Cajas de Auxilios que se encuentran en las condiciones establecidas en el artículo 1º, destinarán mensualmente al Fondo creado por la ley Nº 13.283, de 24 de setiembre de 1964, el equivalente al 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones que la respectiva empresa pague a los trabajadores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 71.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.550 de 26/10/1966 artículo 3.