La Caja creada por la presente ley constituirá una persona jurídica de
derecho público no estatal.
Estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo de cinco
miembros: un delegado designado por el Poder Ejecutivo, que la presidirá,
dos delegados patronales y dos delegados de los trabajadores, elegidos
con igual número de suplentes en la forma y con las calidades previstas
por el artículo 21 de la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Los suplentes de los delegados patronales y obreros podrán asistir a las deliberaciones del Consejo, intervenir en ellas y formar parte de
Comisiones, pero no podrán votar sino en reemplazo de sus titulares ausentes.
El delegado del Poder Ejecutivo también tendrá suplente designado en
igual forma que el titular, con iguales facultades establecidas para los
demás suplentes.