SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1516
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Consejo Directivo será honorario pero su Presidente, que actuará como órgano ejecutivo y desempeñará, además, la dirección interna de la Caja, tendrá por este cometido la remuneración que fije el respectivo presupuesto.
   A los delegados obreros se les computará como trabajo efectivo dentro de las empresas a que pertenecieran, el tiempo aplicado a sus funciones
en la Caja.
   Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Los delegados profesionales seguirán ocupando sus cargos mientras quienes deban remplazarlos no tomen posesión
de los  mismos.
   El primer Consejo se constituirá dentro de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, computándose el plazo de su mandato a partir de la toma de posesión del cargo por sus integrantes.
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