La Caja tendrá su sede en el lugar que determine el Consejo Directivo
y podrá establecer agencias locales en los lugares que funcionen Bolsas
de Trabajo, cuando así lo disponga dicho Consejo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 410.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.552 de 26/10/1966 artículo 6.