SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1516
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las compensaciones por desocupación serán devengadas, liquidadas y 
abonadas de conformidad con la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944
y concordantes. Sin perjuicio de ello los fictos compensatorios se 
fijarán proporcionalmente a los salarios vigentes en los establecimientos
a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley.
Referencias al artículo
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