SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1516
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los operarios registrados en establecimientos que hayan clausurado 
definitivamente sus actividades, serán mantenidos, durante los doce meses
posteriores, en la Bolsa de Trabajo, conservando la categoría. Dentro de 
dicho período si las Bolsas de Trabajo requieren un aumento de su personal, los convocará con preferencia. Vencido dicho período serán excluidos de la Bolsa de Trabajo correspondiente.
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