Los operarios registrados en establecimientos que hayan clausurado
definitivamente sus actividades, serán mantenidos, durante los doce meses
posteriores, en la Bolsa de Trabajo, conservando la categoría. Dentro de
dicho período si las Bolsas de Trabajo requieren un aumento de su personal, los convocará con preferencia. Vencido dicho período serán excluidos de la Bolsa de Trabajo correspondiente.