SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1516
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Créase el Fondo de Compensaciones de la Caja instituída por la
presente ley, el que se integrará:

A) Con aportes patronales y obreros, los que serán abonados y recaudados 
   en las condiciones previstas por la ley N.o 11.618, de 20 de Octubre 
   de 1950, por un porcentaje igual al vigente para los afiliados a la 
   ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, sus modificativas y 
   concordantes.

B) Con el producido de los mismos impuestos que gravan la adquisición y 
   comercialización de carnes para los establecimientos afiliados a la 
   ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, toda vez que la 
   adquisición y comercialización se refieran a materia prima adquirida o
   industrializada por los establecimientos a que se refiere el artículo
   1.o de la presente ley.

C) con los recargos, multas e intereses.

  Las obligaciones para este Fondo comenzarán a regir a partir del mes 
siguiente al de la promulgación de la presente ley.
Referencias al artículo
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