Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se jubilaren
o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado, siendo retenidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio o por su nuevo empleador, respectivamente, las cuotas de amortización e intereses que les corresponda.