SEGURIDAD SOCIAL. PRESTAMO A TRABAJADORES POR MEDIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. FRANCISCO MASSERA S.A




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 11/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1531

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, para otorgar, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, un préstamo de 30 (treinta) jornales, a los trabajadores de la fábrica de tejidos elásticos y de punto "Francisco Massera S.A.".
   El préstamo tendrá carácter solidario entre las personas que utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada 
obligación.

Artículo 2

   Los trabajadores que deseen hacer uso del mismo, deberán solicitarlo 
dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la promulgación de la presente ley y amortizarlo a razón de un jornal por mes.
   Este jornal será retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertida, conjuntamente, con las obligaciones mensuales correspondientes al Fondo de Seguro de Paro.
   El préstamo devengará un interés del 5 y 1/2 % (cinco y medio por ciento) anual.

Artículo 3

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se jubilaren
o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado, siendo retenidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio o por su nuevo empleador, respectivamente, las cuotas de amortización e intereses que les corresponda.

Artículo 4

   Las empresas que no vertieron los jornales retenidos, serán pasibles del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 
1945, y su modificativa, ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, a solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Ayuda