SEGURIDAD SOCIAL. PRESTAMO A TRABAJADORES POR MEDIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PLASTICA URUGUAYA S.A




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 11/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1533
Fe de erratas publicada/s: 15/11/1966.

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de treinta jornales a los trabajadores del establecimiento Plástica Uruguaya S.A., que se hallaban en conflicto al 20 de abril de 1964, y así lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley.


HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Ayuda