El préstamo devengará un interés de 5 1/2 % (cinco y medio por ciento)
anual, y se amortizará en veinte cuotas mensuales iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas al procederse al cobro del primer
mes o de la segunda quincena siguiente a la reanudación del trabajo.
Este préstamo tendrá carácter solidario entre las personas que
utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.
La amortización será retenida por la empresa hasta la cancelación
total de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales
correspondientes al Fondo de Seguro de Paro.