SEGURIDAD SOCIAL. PRESTAMO A TRABAJADORES POR MEDIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PLASTICA URUGUAYA S.A




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 11/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1533
Fe de erratas publicada/s: 15/11/1966.

Artículo 2

   El préstamo devengará un interés de 5 1/2 % (cinco y medio por ciento)
anual, y se amortizará en veinte cuotas mensuales iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas al procederse al cobro del primer 
mes o de la segunda quincena siguiente a la reanudación del trabajo.
   Este préstamo tendrá carácter solidario entre las personas que 
utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.
   La amortización será retenida por la empresa hasta la cancelación 
total de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales 
correspondientes al Fondo de Seguro de Paro.

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