Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieran
a la jubilación o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado, y las cuotas de amortización e intereses que les correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su nuevo empleador, respectivamente, y vertidas al Fondo de Seguro de Paro.