SEGURIDAD SOCIAL. PRESTAMO A TRABAJADORES POR MEDIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PLASTICA URUGUAYA S.A




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 11/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1533
Fe de erratas publicada/s: 15/11/1966.

Artículo 4

   Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles 
del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 
1945, y su modificativa, la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida, que aplicará el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, a solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

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