ACTIVIDAD PRIVADA. COMPENSACION POR HOGAR CONSTITUIDO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1535
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los beneficios acordados por la presente ley se financiarán de la 
siguiente manera:

A) (*)

B) (*)

C) Establécese un 0.5 % (cero cinco por ciento) de contribución sobre sus
   remuneraciones, a todos los trabajadores comprendidos en el artículo
   1° de la presente ley.
D) (*)
E) Auméntanse en un 2 o/oo (dos por mil) las tasas del tributo de timbres
   establecidas en los artículos 200, 201, 203, 210, 211 y 237 de la ley 
   N° 12.804 de 30 de noviembre de 1960, modificada por el artículo 48 de
   la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964 y el inciso j) del artículo
   6° de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
F) (*)

(*)Notas:
Literal F) derogado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 42.
Literales A), B) y D) derogado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 
45.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.559 de 26/10/1966 artículo 12.
Referencias al artículo
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