Los beneficios acordados por la presente ley se financiarán de la
siguiente manera:
A) (*)
B) (*)
C) Establécese un 0.5 % (cero cinco por ciento) de contribución sobre sus
remuneraciones, a todos los trabajadores comprendidos en el artículo
1° de la presente ley.
D) (*)
E) Auméntanse en un 2 o/oo (dos por mil) las tasas del tributo de timbres
establecidas en los artículos 200, 201, 203, 210, 211 y 237 de la ley
N° 12.804 de 30 de noviembre de 1960, modificada por el artículo 48 de
la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964 y el inciso j) del artículo
6° de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
F) (*)
(*)Notas:
Literal F) derogado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 42.
Literales A), B) y D) derogado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo
45.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.559 de 26/10/1966 artículo 12.