INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1539
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Beneficios

Artículo 11

   En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el fondo de recursos se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el subsidio establecido por el artículo 8° de esta ley. 
   Estos pagos se seguirán realizando mientras se sirvan las mencionadas indemnizaciones con los límites de uno y dos años establecidos en el referido artículo. Cuando la mayoría de la Comisión Honoraria Tripartita considere que el peticionante de un subsidio tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por tal causa del Banco de Seguros del Estado, servirá en forma provisoria la indemnización correspondiente.
   Cuando se produjeran discrepancias entre la Comisión Honoraria Tripartita y el Banco de Seguros del Estado respecto a quién debe pagar
la indemnización y no puedan resolverse las mismas de acuerdo entre las instituciones referidas, se procederá mediante notificación, que
efectuará la Comisión Honoraria Tripartita, a formar una Junta Médica que
se integrará con un médico delegado del Banco de Seguros del Estado, otro
por la Comisión Honoraria Tripartita y un tercero por la Facultad de Medicina, quien la presidirá.
   La Junta Médica podrá dictaminar por mayoría y su fallo será 
inapelable debiendo expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la notificación realizada.
   En el caso que se resuelva, que el pago de la indemnización no es de 
cargo del Banco de Seguros del Estado, la Comisión Honoraria Tripartita continuará sirviendo el subsidio; si por el contrario, la Junta Médica determina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros del Estado, esta Institución deberá restituir a la Comisión Honoraria Tripartita las sumas que hubiese abonado por tal concepto.
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