INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS
Las contribuciones y aportes obrero - patronales que corresponda pagar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por aplicación de la presente ley, serán de cargo del fondo de recursos del Seguro de Enfermedad para el personal embarcado y se liquidarán sobre el monto de compensaciones y beneficios efectivamente percibidos por el trabajador.
No obstante, los años anteriores a la fecha de cese de actividad, que
fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio, deberán ser reliquidados por la Comisión Honoraria Tripartita, calculando y pagando los aportes obrero - patronales sobre el jornal de actividad que hubiere correspondido al afiliado.