INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1539
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Beneficios

Artículo 17

   Los beneficiarlos podrán interponer los recursos de reposición y 
apelación fundada y por escrito ante la Comisión Honoraria Tripartita, de
todas aquellas resoluciones del Consejo Paritario que consideren no ajustadas a la ley y su reglamentación, en todo cuanto los afecten.
   Las resoluciones de la Comisión Honoraria Tripartita serán
inapelables.
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