INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1539
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 3

   Dependientes de la Comisión Honoraria Tripartita podrán funcionar 
Consejos Paritarios integrados por un delegado de los trabajadores y un delegado de los patronos, si la Comisión lo creyera conveniente.
   Los delegados obreros y patronales actuarán honorariamente.
   La empresa comunicará a la Comisión Honoraria Tripartita el nombre de sus delegados.
   La designación de los representantes del personal se hará mediante 
elección directa y si ésta fuera impugnada en el plazo de treinta días se
realizará nueva elección bajo contralor de un inspector del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
   Salvo cláusula en contrario, habrá doble número de suplentes y regirá el sistema de suplencias automáticas.
   Los representantes del personal durarán dos años en sus funciones 
pudiendo ser reelectos y no cesarán en sus cargos hasta la toma de posesión de sus reemplazantes.
   Las empresas tendrán a su cargo las obligaciones administrativas 
derivadas del funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresas.
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