El inmueble designado en el artículo 1.o, podrá ser transferido hasta que se constituya la sociedad que integren los empleados y obreros a que se refiere el artículo 2.o, al Consejo Central de Asignaciones
Familiares. Contra esta transferencia, el Consejo podrá adelantar a los trabajadores los haberes adeudados por la Empresa "London París S. A.". Una vez constituida la sociedad antes aludida, ésta se hará cargo de las deudas correspondientes con el citado Consejo y con la Caja de Compensación N.o 19, por el concepto antes expresado y por los aportes impagos a la misma por la Empresa "London París S.A."