La transferencia del inmueble Padrón número 8.019, sito en la calle
Río Negro No. 1338 de Montevideo, con sus instalaciones y accesorios, así
como el nombre comercial y marcas "London París", que la Sociedad Anónima
"London París", realice en favor de sus empleados y obreros, o de la Sociedad que éstos puedan constituir, estará exenta del pago de los impuestos a las transferencias de empresas, a las transmisiones inmobiliarias y de todo otro que grave esta clase de operaciones.
Esta exoneración se extiende tanto a los impuestos que las leyes ponen
a cargo de los enajenantes, como de los adquirentes.
No alcanzarán a las enajenaciones previstas en esta ley, las
prohibiciones e interdicciones que pudieran resultar de la aplicación de
otras normas a la situación de que se trata.
Por empleados y obreros de la Empresa "London París S.A.", se
entenderá a todo trabajador con excepción de los integrantes del Directorio, que a la fecha 30 de setiembre de 1966, figuraba como tal, en
las planillas de trabajo de la mencionada Empresa.
Los beneficiarios de esta ley, no adquirirán individualmente sobre el
bien más derechos que los que puedan resultar de sus créditos laborales.
Cualquiera sea el tipo de sociedad que constituyan, el capital y fondo
de reserva no podrán ser repartidos entre sus miembros, debiendo
traspasarse, en caso de liquidación, al Fondo creado por el convenio colectivo de salarios del Grupo 1-B, de agosto de 1965, por el cual se creó la Prima por Hogar Constituido, administrada por el Consejo Central de Asignaciones Familiares, o a otro de características análogas que en
el futuro pudiera instituirse.
Las enajenaciones que realice la sociedad que constituyan los
empleados y obreros designados en el artículo anterior, tanto de los bienes inmuebles como de los muebles, estarán exoneradas del pago de los impuestos que las graven a cargo de los enajenantes.
El inmueble designado en el artículo 1.o, podrá ser transferido hasta que se constituya la sociedad que integren los empleados y obreros a que se refiere el artículo 2.o, al Consejo Central de Asignaciones
Familiares. Contra esta transferencia, el Consejo podrá adelantar a los trabajadores los haberes adeudados por la Empresa "London París S. A.". Una vez constituida la sociedad antes aludida, ésta se hará cargo de las deudas correspondientes con el citado Consejo y con la Caja de Compensación N.o 19, por el concepto antes expresado y por los aportes impagos a la misma por la Empresa "London París S.A."
En caso de constituirse una cooperativa de los trabajadores indicados
en el artículo 2.o, con arreglo a la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946, se considerará amparada en el régimen de la ley N.o 13.481, de 23
de junio de 1966, toda vez que cumpla con los requisitos establecidos en la misma.
Declárase que los trabajadores designados en el artículo 2.o de esta ley, tienen derecho desde el 30 de setiembre de 1966, al Seguro de Paro previsto por el artículo 6.o de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de
1958, en la redacción dada por la ley N.o 13.108, de 23 de octubre de
1962, sin perjuicio del derecho a ampararse de inmediato en el régimen de
anticipo previsto por el artículo 16 de la citada ley N.o 12.570.
La Caja de Compensación N.o 19, organizará un registro con los
trabajadores que se acojan al régimen de las leyes citadas en el artículo
anterior. Dicho registro funcionará de acuerdo con las normas previstas por los artículos 21 y siguientes de la ley N.o 9.196, de 11 de enero de 1934, en cuanto fueron aplicables.
Suspéndense de oficio los juicios o ejecuciones pendientes promovidos por los acreedores de la Empresa "London París S. A." que afecten al inmueble y los accesorios individualizados en el articulo 1.o de esta
ley. Los embargos trabados se levantarán de oficio y se trasladarán, también de oficio, sobre los demás bienes que integran el patrimonio del comercio expresado, conservando, a todos los efectos legales, la fecha originaria de inscripción. Exceptuase de esta traslación, una vez operada
la enajenación, los créditos que hubiese tomado a su cargo el personal, como pasivo que afectare al inmueble e instalaciones, así como los accesorios transferidos debidamente individualizados en el Convenio celebrado para la conclusión del conflicto entre "London París S. A.", y su personal, el que deberá ser registrado en el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados.
La Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (FUECI),
ejercerá la representación de los empleados y obreros a los efectos de esta ley. En tal virtud, representará a la comunidad de acreedores laborales mencionados, hasta que se constituya la persona jurídica que
los asocie para la continuación del giro de "London París S. A.", o para la disposición de los bienes que les sean transferidos.