En caso de constituirse una cooperativa de los trabajadores indicados
en el artículo 2.o, con arreglo a la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946, se considerará amparada en el régimen de la ley N.o 13.481, de 23
de junio de 1966, toda vez que cumpla con los requisitos establecidos en la misma.