Declárase que los trabajadores designados en el artículo 2.o de esta ley, tienen derecho desde el 30 de setiembre de 1966, al Seguro de Paro previsto por el artículo 6.o de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de
1958, en la redacción dada por la ley N.o 13.108, de 23 de octubre de
1962, sin perjuicio del derecho a ampararse de inmediato en el régimen de
anticipo previsto por el artículo 16 de la citada ley N.o 12.570.