El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según
calidades y mercados. Podrá asimismo, a efecto de asegurar el
cumplimiento de dichos precios, exigir a los exportadores, la formulación
de sus ofertas en forma conjunta o por su intermedio, así como distribuir
en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.