RETENCION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNES. BROU




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1573
Reglamentada por: Decreto Nº 365/968 de 06/06/1968.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.837 de 07/01/1970 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.608 de 08/09/1967 artículo 47 
Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.608 de 08/09/1967 artículo 47, Ley Nº 13.564 de 26/10/1966 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.837 de 07/01/1970 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.564 de 26/10/1966 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 55.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.564 de 26/10/1966 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según
calidades y mercados. Podrá asimismo, a efecto de asegurar el 
cumplimiento de dichos precios, exigir a los exportadores, la formulación
de sus ofertas en forma conjunta o por su intermedio, así como distribuir
en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


HEBER - DARDO ORTIZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - FRANCISCO M. UBILLOS
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