Elévase en $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) el
monto de Deuda Pública autorizado a caucionar por el Poder Ejecutivo en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 1.o y 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de
1965.