ACTO ELECCIONARIO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1966. AMPLIACION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 04/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1591
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los impuestos creados y los aumentos de impuestos establecidos en los
artículos precedentes, gravarán las existencias que a la fecha de
vigencia de la presente ley, se encontraren en poder de fabricantes, importadores, mayoristas y detallistas, las que deberán ser declaradas en
la Oficina de Impuestos Internos de la Dirección Impositiva o sus dependencias del interior del país dentro de los plazos y en la forma y condiciones que establecerá el Poder Ejecutivo.
   No se computarán como existencia a los efectos de este inciso, los 
productos que a la fecha de vigencia de la presente ley no estuvieren envasados y prontos para su venta dentro de las modalidades propias de la
comercialización de los mismos.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 422/967 de 11/07/1967,
      Decreto Nº 631/966 Derogada/o de 21/12/1966.
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