Realizada la distribución establecida por el artículo anterior, el 40 o/o (cuarenta por ciento) de los Fondos respectivos será entregado directamente por la Corte Electoral a las autoridades nacionales de los partidos o grupos que aleccionar prestigiado las correspondientes listas,
y el 60o/o (sesenta por ciento) restante, por intermedio de las Juntas Electorales, a las autoridades que hubieren registrado las hojas de votación.
Las autoridades nacionales de los partidos políticos que hayan registrado hojas de votación con una sola lista de candidatos a Representantes Nacionales para cada circunscripción departamental, cobrarán el 100 o/o (cien por ciento) de los Fondos que les correspondieren de acuerdo con la presente ley.
La entrega del 75 o/o de los Fondos se efectuará dentro de los
primeros treinta días de realizado el escrutinio primario, haciéndose efectivo el complemento antes de los treinta días siguientes al
escrutinio definitivo.