Las autoridades de los partidos o grupos que prestigien listas de
Senadores comunicarán a la Corte Electoral, dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la persona o personas encargadas de hacer efectivo los créditos que correspondieren.
Igual comunicación se realizará con relación al porcentaje, que se
liquidará por intermedio de las Juntas Electorales, en el momento de procederse al registro de las hojas de votación.
La falta de cumplimiento de estos requisitos se entenderá como renuncia a esta contribución.