Los ciudadanos que cumplan tareas como Miembros o Actuarios en las
Comisiones Receptoras que funcionen el 27 de noviembre de 1966, tendrán dos días de asueto que les serán concedidos por las oficinas o dependencias del Estado, o por las empresas o patronos particulares de
que dependan.
En este último caso tendrán también derecho a percibir su jornal.