Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto
de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de
1965.
La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las
diferencias de costo de la equiparación del personal dependiente del
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con los del Consejo
Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 134 de la ley N.o 13.420 de 2 de diciembre de 1965.