La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las
diferencias de costo de la equiparación del personal dependiente del
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con los del Consejo
Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 134 de la ley N.o 13.420 de 2 de diciembre de 1965.