SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS DE ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES DE FINCAS CON DESTINO A CASA HABITACION




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 09/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1953

Artículo 1

   Suspéndese hasta el 30 de setiembre de 1967, los desalojos y en sus casos los lanzamientos en trámite, promovidos contra arrendatarios y 
subarrendatarios de fincas con destino para casa-habitación, en los siguientes casos:

A) Cuando el actor hubiere reclamado la finca para que la habiten sus
   ascendientes o descendientes.
B) Cuando la finca se hubiera reclamado por personas públicas no
   estatales, instituciones cooperativas, sociales, culturales,
   asistenciales, de beneficiencia, deportivas, gremiales o políticas que
   gocen de personería jurídica, fundándose en la causal establecida por
   el inciso 6.o del artículo 27 de la ley N° 13.292, de 1° de octubre de
   1964.
C) Cuando el desalojo se hubiere promovido contra el inquilino buen 
   pagador que contrató con posterioridad al 1.o de octubre de 1964.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

PENADES - JUAN E. PIVEL DEVOTO - NICOLAS STORACE ARROSA - LUIS VIDAL ZAGLIO - PABLO C. MORATORIO - DARDO ORTIZ - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - FRANCISCO M. UBILLOS - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO
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