Suspéndese hasta el 30 de setiembre de 1967, los desalojos y en sus casos los lanzamientos en trámite, promovidos contra arrendatarios y
subarrendatarios de fincas con destino para casa-habitación, en los siguientes casos:
A) Cuando el actor hubiere reclamado la finca para que la habiten sus
ascendientes o descendientes.
B) Cuando la finca se hubiera reclamado por personas públicas no
estatales, instituciones cooperativas, sociales, culturales,
asistenciales, de beneficiencia, deportivas, gremiales o políticas que
gocen de personería jurídica, fundándose en la causal establecida por
el inciso 6.o del artículo 27 de la ley N° 13.292, de 1° de octubre de
1964.
C) Cuando el desalojo se hubiere promovido contra el inquilino buen
pagador que contrató con posterioridad al 1.o de octubre de 1964.
PENADES - JUAN E. PIVEL DEVOTO - NICOLAS STORACE ARROSA - LUIS VIDAL ZAGLIO - PABLO C. MORATORIO - DARDO ORTIZ - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - FRANCISCO M. UBILLOS - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO