CAPITULO I - PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA
Artículo 1
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) otorgará préstamos en dinero a sus funcionarios presupuestados, eventuales con más de tres años de antigüedad en el Instituto o con diez años de servicios
reconocidos, y ex-funcionarios jubilados del Organismo con destino a
vivienda, en los casos, formas, plazos y condiciones que se establecen en
la Ley de Viviendas para los Funcionarios de ANCAP.
Los beneficios y obligaciones que en la ley expresada están referidos a
ANCAP o a sus funcionarios deben considerarse extendidos al Ente Autónomo
PLUNA o a los funcionarios de su dependencia, incluído lo establecido en
el artículo 19 de la misma.
PENADES - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO - FRANCISCO M. UBILLOS - PABLO C. MORATORIO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - NICOLAS STORACE ARROSA